#Feminicidio
#Feminicidio
La ley mexicana define que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género” y especifica siete circunstancias que se pueden entender como razones de género:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
El OCNF define al feminicidio como la manifestación más extrema de discriminación y violencia contra ellas, donde “el odio, la discriminación y la violencia tienen su expresión por medio de las formas brutales en las que los cuerpos de las niñas, adolescentes y mujeres adultas son sometidos, y de esta forma se evidencia el odio y desprecio hacia ellas”
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