#Feminicidio

#Feminicidio

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La ley mexicana define que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género” y especifica siete circunstancias que se pueden entender como razones de género:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  2.  A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

El OCNF define al feminicidio como la manifestación más extrema de discriminación y violencia contra ellas, donde “el odio, la discriminación y la violencia tienen su expresión por medio de las formas brutales en las que los cuerpos de las niñas, adolescentes y mujeres adultas son sometidos, y de esta forma se evidencia el odio y desprecio hacia ellas”

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